DERECHO
DE REMUNERACIÓN
Una solución legal
muy necesaria
Una SOLUCION LEGAL muy necesaria
Los autores audiovisuales necesitan ser tratados equitativamente por la ley.
El estudio Xalabarder es el análisis legal mas comprehensivo realizado sobre este tema. Ofrece una solución efectiva, que puede aportar equidad y sostenibilidad al sector audiovisual.
1- La solución legislativa propuesta cumple con las obligaciones de derechos de autor tanto europeas como internacionales.
2 - Beneficiaría a todas las partes involucradas en producción y explotación audiovisual, asegurando un flujo constante de remuneración hacia los autores, directamente de los usuarios.
3 - No afectaría la explotación comercial de las obras por el productor audiovisual, que retendría el control total sobre la explotación.
4 - Aseguraría el beneficio equitativo de todos los autores audiovisuales, sin importar el país de origen o de producción audiovisual.
Ejemplos de
SOLUCIONES NACIONALES
ESPAÑA
Desde 1996 la ley provee, para los autores audiovisuales, una remuneración por cada forma de explotación de sus trabajos, sujeta obligatoriamente a gestión colectiva.
INDIA
En 2012, India adoptó el derecho inalienable a la remuneración para guionistas, por el uso de sus obras “en todas formas” salvo la exhibición en cines.
ARGENTINA
En marzo de 2010, el Boletín Oficial de la presidencia publicó la Resolución de Aranceles, que habilitó la gestión y recaudación de derechos de autor por la difusión de las obras audiovisuales en cada medio de exhibición en particular.
CHILE
La ley “Ricardo Larraín”, adoptada en Chile en Octubre 2016, permite a los creadores audiovisuales locales obtener una remuneración por exhibición teatral, radiodifusión, ofrecer disponibilidad online y préstamo publico de sus obras. El derecho a remuneración es manejado por organizaciones de gestión colectiva, pagado por licenciatarios y salvaguardado del contrato de producción.
COLOMBIA
La ley Pepe Sánchez ampara derechos de los guionistas y directores audiovisuales en el territorio colombiano, permitiéndoles percibir una remuneración equitativa por la exhibición pública de sus obras desde el 23 de mayo de 2017.
PANAMÁ
En agosto de 2021, la Dirección Nacional de Derecho de Autor autorizó el funcionamiento de una sociedad de gestión colectiva para facilitar la gestión de los derechos de autor de los Autores Audiovisuales panameños, reconocidos en su Ley Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos de 2012.
URUGUAY
En enero de 2020, Uruguay sancionó una ley que establece un derecho de remuneración para los guionistas, directores de cine y autores o compositores de obras musicales por la comunicación pública de la obra audiovisual. Este derecho es inalienable y su gestión puede realizarse de forma colectiva.
Los autores de obras audiovisuales
Los autores de obras audiovisuales, como guionistas y directores audiovisuales, obtienen derechos exclusivos de explotación de sus obras. No obstante, raramente obtienen una remuneración equitativa, especialmente por la explotación online.
Esto es injusto para los creadores, quienes son el corazón mismo de la realización de una obra audiovisual. Corre en contra de los principios básicos del derecho de autor.
Pone en peligro profesiones y medios de sustento en muchos países. Y socava el desarrollo económico de una industria creativa líder.
LOS CONTRATOS NO ASEGURAN UNA REMUNERACION EQUITATIVA POR LAS DIFERENTES EXPLOTACIONES
El estudio demuestra que la remuneración de los autores audiovisuales depende ampliamente de los contratos que firman con los productores audiovisuales. En la práctica, esto es lo que les impide asegurarse una remuneración justa y equitativa, por varias razones:
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Una posición débil para negociar en el proceso de acuerdo con los productores.
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Una presunción legal de transferencia de derechos al productor.
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La imprevisibilidad del éxito de la obra al momento de la firma del contrato de producción.
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La práctica de contratos tipo “buy-out”, que requieren un pago único.
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Una cadena contractual extensa, con varios intermediarios entre el autor y el usuario final de la obra.
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La falta de armonización entre la legislación europea e internacional.
POCOS PAISES ASEGURAN UNA REMUNERACIÓN
En unos pocos países los autores reciben una remuneración gracias a acuerdos de negociación colectiva entre organizaciones de creadores y productores, o gestión colectiva voluntaria. Sin embargo, esto prospera solo en un puñado de países, dado que requiere contar con sindicatos, organizaciones de gestión colectiva o gremios fuertes.
⊲ Canadá y USA han establecido acuerdos colectivos a través de sindicatos / gremios, que garantizan alguna remuneración por la explotación de las obras.
⊲ En la UE, Bélgica y Francia se aseguran ingresos por radiodifusión sobre la base de acuerdos colectivos voluntarios a través de organizaciones de gestión colectiva.
⊲ En Argentina, los autores audiovisuales son remunerados basándose en gestiones colectivas voluntarias consolidadas a través del tiempo.
MECANISMOS LEGALES PARA ASEGURAR UNA REMUNERACION EQUITATIVA PARA CREADORES
El estudio demuestra que la manera más efectiva de asegurar que los autores audiovisuales reciban una remuneración equitativa es incluyendo los derechos remunerativos en la ley, y encomendándolos a organizaciones de gestión colectiva.
19 de los 28 Estados Miembros de la UE implementaron sistemas de remuneración para autores audiovisuales, sobre todo por remuneración vía cable (gestión colectiva obligatoria por Directiva 93/83/EEC) y copiado privado.
Para otros tipos de explotación, la remuneración de los autores audiovisuales depende de:
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Los derechos de remuneración específicos otorgados por leyes nacionales de derechos de autor – Polonia cuenta con un número de explotaciones, incluidas radiodifusión y exhibición teatral.
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La implementación de esquemas de remuneración estatutaria manejados exclusivamente por organizaciones de gestión colectiva (España e Italia).
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Chile y Colombia han incluido recientemente en sus leyes nacionales la remuneración a través de gestión colectiva para varios tipos de explotación, incluyendo usos online.
RECOMENDACIÓN: Un derecho a remuneración inalienable e irrenunciable
Basado en la apreciación de las leyes existentes y mejores prácticas alrededor del mundo, el estudio propone la introducción de una disposición legal que garantice a los autores audiovisuales, un derecho irrenunciable e inalienable de obtener una remuneración equitativa:
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Para todo acto de explotación de sus obras (offline y online)
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A cambio de la transferencia de sus derechos de explotación al productor.
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Pagado directamente por licenciatarios y administrado por organizaciones de gestión colectiva.
EL ESTUDIO DESTACA LA IMPORTANCIA DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
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Una disposición mencionada en la ley.
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“Remuneración “Equitativa”: usualmente una remuneración proporcional basada en los ingresos por el servicio.
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Un derecho irrenunciable e inalienable: al no ser irrenunciable e inalienable, el derecho a remuneración tiende a ceder o ser transferido bajo presión del productor.
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A cambio de la transferencia de los derechos de explotación al productor: en ausencia de capacidad del autor audiovisual para negociar sus derechos exclusivos, el derecho a remuneración asegura la remuneración por explotación.
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Pagado por licenciatarios / distribuidores finales (no el productor): los licenciatarios / distribuidores finales son los operadores de medios que ponen las obras a disposición del público. Esto clarifica quien es el responsable por el pago a los autores.
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Administrado por organizaciones de gestión colectiva: las organizaciones de gestión colectiva son asociaciones estables, con el conocimiento y la perspectiva de las economías de escala para asegurar una remuneración justa para los autores, inclusive a través de las fronteras.